domingo, 27 de febrero de 2011

Los fenómenos meteorológicos y las coberturas en los seguros.

La virulencia con la que puede atacar las inclemencias meteorológicas nuestro patrimonio puede ser descomunal. En A Coruña, recientemente ha ocurrido  casi de todo; tornados, impactos de rayos en viviendas y hasta un fenómeno rarísimo denominado rayo bola.


Primero un rayo impacta en el tejado del número 22 de la calle Marola, provocando un incendio en la instalación de una antena parabólica propagándose el fuego rápidamente por las conducciones del gas. Ni que decir tiene que toda la zona de Monte Alto se quedó a oscuras.

La Torre de Hércules también recibió el impacto de un rayo, dejando toda la instalación eléctrica del monumento Patrimonio de la Humanidad hecha añicos. El viento también hizo de las suyas y en forma de tornado levantó varios tejados en viviendas de la zona rural.

Lo más sorprendente por inusual fue el rayo bola que cruzó la zona de Alvedro y desapareció sin causar daños por el Monte Alfeirán. Según televisión Española, el núcleo del rayo bola alcanzaba los 60.000 grados centígrados.

Todos nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena y cuando tenemos el siniestro encima buscamos nuestra póliza de HOGAR o la de la COMUNIDAD en donde vivimos y es cuando vemos el alcance de las coberturas contratadas.

Lo primero que debemos observar es si la valoración de nuestro bien patrimonial es correcta y no hay infraseguro que provoque la aplicación de la regla proporcional y por ello una indemnización inferior a los daños ocasionados.

Luego lo deseable, pues no siempre es así, es que coberturas básicas como: Daños ocasionados por los humos; los gastos de extinción de incendios; daños eléctricos; Gastos de salvamento demolición y desescombro y el desalojo forzoso por inhabitabilidad de la vivienda, el alcance de la cobertura sea hasta el 100% del capital contratado para el continente.

Pues por incomprensible que parezca hay compañías de seguros que delimitan estas coberturas a un porcentaje del valor del continente, un 10 ó un 15% o establecen una cuantía máxima de indemnización, por ejemplo hasta 12.000 €.

Cuando ocurre un siniestro de esta envergadura es necesario un fuerte desembolso de dinero para invertir en su reconstrucción y afrontar numerosos gastos. Acuda a un agente de seguros y que sea este el que le ayude a hacer una correcta valoración de su vivienda y le ofrezca una amplia cobertura básica.

No espera a que truene para acordarse de Santa Bárbara.


Alberto Veira
Técnico Superior en Seguros
albertoveira@msn.com

jueves, 10 de junio de 2010

"El ahorro infatil"

Dada la situación económica por la que estamos pasando, las compañías de seguros agudizan el ingenio para ofertar productos cada vez más atractivos y asequibles para sus clientes.

Una buena prueba de ello es la póliza “Ocaso ahorro infantil” que se está comercializando desde el mes de mayo del presente año, en GRUPO OCASO S.A.

Destinada a captar el ahorro de los más pequeños de la casa con un interés técnico garantizado del 3.52% y con una prima mínima mensual de tan solo 40 €.

Se trata de una póliza de Vida Ahorro, en la que se permite realizar aportaciones extraordinarias. No entraña ningún riesgo ya que el capital aportado así como su rentabilidad está garantizado en póliza.

La contratación se realiza por un periodo no inferior a 10 años, fijándose como máximo de duración la edad de 25 años del asegurado. Pudiéndose rescatar la totalidad del capital y sus intereses una vez completado el abono de las primas de la primera anualidad, eso sí con una penalización de desinversión.

La mejor forma de comprometernos con el ahorro y asegurar una liquidez futura que le permitirá al asegurado afrontar el pago… de matrículas universitarias, por poner un ejemplo.




Alberto Veira.
Técnico Superior en Seguros
albertoveira@msn.com

Puedes solicitar más información.

jueves, 18 de febrero de 2010

Las campañas de publicidad de las compañías de seguros.

A poco que nos fijemos en los anuncios de televisión, podemos observar que las compañías de seguros se están gastando enormes cantidades de dinero en publicidad. Fundamentalmente las campañas van dirigidas a captar clientes de automóviles y de hogar a unos precios que todo apunta a que supuestamente el coste de estos seguros está por debajo de su prima técnica.
La crisis económica no es ajena al sector asegurador. Las compañías ven como su cartera de seguros industriales ha venido a menos fruto del cierre de empresas y la forma más rápida de crecer y captar liquidez la encuentran en el ramo del automóvil y del hogar.
El precio se convierte así en un reclamo de venta para muchas compañías de seguros ante la falta de una amplia red de agentes que comercialicen sus pólizas, pues tradicionalmente optaron por otros canales de mediación como son: la banca seguros o las líneas directas aseguradoras.
Luego vendrá la siniestralidad y el momento de analizar si estas campañas de bajo precio han sido o no acertadas.
Grupo Ocaso S.A y Santa Lucía S.A. son compañías especializadas en seguros patrimoniales, personales y de ahorro y con una amplia red de agentes de seguros afectos exclusivos en todo el territorio nacional. Esto les ayuda a sortear la crisis sin entrar en guerras de precios y gracias a sus grandes carteras en el ramo de decesos las convierten en aseguradoras de gran solvencia y óptimas para canalizar el ahorro de los inversores. La calificadora británica AN Best valoró la solidez financiera de Grupo Ocaso S.A. con su máxima puntuación A+ Superior.
La compañía Santa Lucía S.A. en esta segunda quincena de febrero inicia su campaña de publicidad centrándose en sus productos estrella: Hogar, Ahorro y Asistencia Familiar. Centran las bondades de su póliza de hogar en la “eficacia, la rapidez y la utilidad” y en los productos de ahorro en la rentabilidad y en la seguridad que reportan para los inversores los productos garantizados del ramo de vida.
Igualmente bajo el lema “Soluciones para toda la vida” dan a conocer su nueva póliza de salud. Ramo al que pretender dar un impulso durante este año 2010. Y para ello no escatiman en medios hasta el punto de fichar a D. Amadeo Rey como nuevo director médico.
Licenciado en Medicina y Cirugía por la Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra, cuenta con la edad de 46 años y con una amplia experiencia en el sector asegurador pues ocupaba el cargo de Responsable de la Asesoría Médica de Adeslas, compañía en la que ocupó diversos cargos durante 15 años.
D. Amadeo Rey estará a cargo de la estrategia y de la planificación de la asistencia sanitaria de Santa Lucía Seguros.


Alberto Veira

albertoveira@msn.com

albertoveira@msn.com

viernes, 29 de enero de 2010

Los Seguros de Asistencia Familiar.

Los seguros de asistencia familiar, tradicionalmente conocidos como seguros de decesos, son una de las modalidades de contratación más extendidas en España. Más de la mitad de la población tiene contratado un seguro de estas características.
En realidad se trata de un seguro de vida entera. Quiero esto decir que no se contrata de forma temporal, pues abarca hasta el momento del fallecimiento de la persona asegurada.
El capital contratado, capital de servicio funerario, debe ser suficiente para hacer frente a los gastos habituales de un sepelio: hogar funerario, arca fúnebre, esquela en prensa, coronas de flores, tasas municipales… Con esta cobertura principal se suelen contratar en la misma póliza otras complementarias del servicio de entierro como son: el traslado del cadáver desde el lugar del fallecimiento hasta el lugar de inhumación designado por los familiares del difunto, trámites legales y asesoramiento jurídico.
Los trámites legales abarcan la tramitación de la partida de defunción en el Registro Civil, gestiones con el médico forense, tramitación en los Organismos de la Seguridad Social de las pensiones de viudedad y orfandad y en cuanto al asesoramiento jurídico, información sobre transmisiones patrimoniales.
Se trata de un seguro que sobre todo, lo que le facilita a la familia del difunto es la tranquilidad y la comodidad necesaria para llevar el duelo. Las gestiones las están llevando a cabo profesionales de la compañía aseguradora que están en permanente contacto con los familiares del difunto. Asistencia a los familiares las 24 horas.
Las compañías de seguros más importantes en el ramo de decesos son Grupo Ocaso S.A. y Santa Lucía S.A., trabajando ambas compañías sus pólizas de decesos en la modalidad de prima nivelada. El precio de la póliza se calcula siempre teniendo en cuenta la edad de contratación, es decir las compañías respetan la antigüedad de sus clientes.
Otras aseguradoras optan por comercializar sus pólizas de decesos bajo la modalidad de prima seminatural. Quiero esto decir que cada 5 años las primas del seguro se adecúan a la edad natural de los asegurados no respetando por ello antigüedad alguna. Al principio, cuando los asegurados son jóvenes los precios son muy bajos y a medida que se va avanzando en edad llega un momento que el coste de la póliza es superior al que pagan los asegurados que optaron por contratar una póliza por el sistema nivelado.
En la actualidad, la Dirección General de Seguros debido a las reclamaciones efectuadas por numerosos asegurados que se consideraron engañados, ha optado por obligar a las compañías a incluir en la póliza una estimación de la evolución tanto de los capitales contratados como de las primas a pagar. De esta forma el asegurado siempre sabrá en todo momento cual va a ser el coste de la póliza contrada con independencia de la su forma de contratación, seminatural o nivelada.
Los seguros de Asistencia Familiar permiten tener asegurados bajo una misma póliza y con las mismas coberturas a la totalidad de los miembros de la unidad familiar.

Alberto Veira
albertoveira@msn.com

domingo, 20 de diciembre de 2009

Planes de Previsión Asegurados PPA.

En estas fechas navideñas ya estamos acostumbrados a que la banca nos bombardee de forma masiva con campañas publicitarias encaminadas a la contratación de Planes de Pensiones y de esta forma beneficiarse el partícipe de las bonificaciones fiscales de estos productos en su próxima declaración de la renta.
Conviene destacar que los Planes de Pensiones son productos que entrañan un riesgo financiero y que por lo tanto son susceptibles de acumular pérdidas, por lo tanto se puede dar el caso de que su valor liquidativo sea inferior a la inversión realizada. Motivo por el cual me parece una frivolidad por parte de la banca el seguir promocionando unas inversiones que dado como está el sistema financiero actual, todo parece indicar que no es lo más aconsejable.
La tendencia actual del inversor que busca dar cobijo a su inversión, garantizándose además del capital aportado un interés mínimo de por vida son los PPA (Planes de Previsión Asegurados). Conviene destacar que estos productos cuentan con el mismo tratamiento fiscal que los Planes de Pensiones y que la ley establece la posibilidad de traspasar los fondos de los Planes de Pensiones a este producto de forma gratuita para él inversor.
Los PPA son pólizas de vida que además de garantizar la inversión y un interés mínimo de por vida incluye un capital adicional para el caso de fallecimiento o invalidez del asegurado. Son comercializados por compañías de seguros pues estas son las únicas que pueden garantizar las inversiones al ser expertas en asumir riesgos, siendo éste su cometido habitual.
A la hora de buscar una compañía de seguros en la que confiar nuestra inversión nos encontramos con dos situaciones. Las compañías de seguros que forman parte de un grupo bancario y las que son independientes de estos, pudiendo estas últimas escoger la gestora de fondos por criterios de rentabilidad y de coste y no por los intereses impuestos por el propio grupo bancario.
Según el semanario RATING SEGUROS del 23 al 29 de noviembre, la compañía de seguros Grupo Ocaso S.A. se caracteriza “por su solidez financiera y por su independencia de grupos bancarios o financieros españoles, o extranjeros”. Igualmente la calificadora británica AM Best valora la solidez financiera de este grupo asegurador con la máxima puntuación A+ (Superior).
Alberto Veira
albertoveira@msn.com

sábado, 12 de diciembre de 2009

Ahorrar para la jubilación.

Estudios recientes vienen a demostrar que los españoles, cada día que pasa, aumentamos nuestra esperanza de vida en 5 horas. O lo que es lo mismo, una persona que alcanzó los 50 años va a disponer de 10 años de vida adicionales si lo comparamos con la esperanza de vida de nuestros abuelos.
Cuando llegue el momento de nuestra jubilación, dispondremos de más tiempo para ocuparnos de aquello que más nos gusta y que no nos fue posible realizar antes, pero para que esto pueda ser una realidad es necesario ahorrar y si usted tiene ya los 50 años o los va a cumplir, aún está a tiempo de planificar su jubilación.
“Dada que nuestra edad de jubilación es a los 65 años, éstos últimos 15 años de vida laboral son fundamentales en la planificación de su jubilación. Si usted está asegurado en el régimen general, no podrá mejorar su base de cotización y de ahí la importancia de buscar una forma alternativa y complementaria al sistema público de pensiones que le permita poder jubilarse manteniendo su poder adquisitivo, y todo ello dependiendo de su capacidad de ahorro y en función de la cantidad por usted elegida que se comprometa consigo mismo a ahorrar mes a mes de cara al futuro.”
“El invertir en bolsa a medio y largo plazo siempre va a ser una de las mejores formas de ahorro. Pero ello conlleva el tener unos conocimientos y una atención de los mercados financieros, que muy probablemente usted no esté dispuesto a realizar. Por este motivo, hay productos que usted puede contratar y dejar en manos de expertos la obtención del rendimiento financiero de su dinero, y sin correr riesgos porque su capital siempre estará garantizado por la compañía aseguradora. Los Plantes de Previsión Asegurados (PPA), los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y los Planes de Jubilación Personal son algunos de estos productos que le permitirán ahorrar sin poner en riesgo el capital por usted aportado y con una rentabilidad mínima garantizada. Las compañías de seguros son las únicas que pueden garantizar la inversión al ser expertas en asumir riesgos, siendo éste su cometido habitual.”

Alberto Veira.
albertoveira@msn.com

viernes, 4 de diciembre de 2009

La banca y los seguros vinculadosa a la hipoteca.

Recientemente un amigo me preguntó qué hacer si el banco te obliga a contratar con ellos el seguro de tú vivienda y/o un seguro de vida para la concesión de un préstamo hipotecario.
Esta práctica está muy extendida en el sector bancario, el cual atrae al cliente con un interés hipotecario muy atractivo y luego le obliga a contratar dichos seguros. Lo más gracioso es que intentan tenerte enganchado, sin posibilidad de mirar otras ofertas más atractivas durante la vigencia de la hipoteca a expensas de ser sancionado con la subida en un 0.5% en el interés del préstamo hipotecario si no mantienes en vigor las pólizas contratadas.
Normalmente el seguro de vida que te ofrece el banco suele resultar caro. En el mercado asegurador podemos encontrar distintos precios a poco que se consulte con distintas aseguradoras sus tarifas y las distintas modalidades de contratación; anual renovable, a prima constante o un seguro de amortización.
La persona que tiene pensado suscribir un préstamo hipotecario y se encuentre en esta situación debería analizar en cuanto se le pone el coste real del préstamo que va a solicitar y compararlo con otras ofertas en donde no te obligan a hacer ninguna contratación de seguros y posiblemente se encuentre con la sorpresa de que lo que era un reclamo, no lo es tanto.
La práctica de exigir la contratación de pólizas de seguros, vinculado a préstamos hipotecarios es contraria a la ley. Por una parte tenemos la Ley de Mediación de Seguros que en su art. 1 establece que el objeto de la Ley es “regular las condiciones en las que deben de ordenarse y desarrollarse las actividades mercantiles de mediación de seguros” indicando en su art. 55 que tendrán la consideración de infracciones muy graves “la realización de prácticas abusivas que perjudiquen el derecho de los tomadores de seguros, de los asegurados, de los beneficiarios de pólizas…” Por otro lado tenemos la Ley General de la Defensa de la Competencia que salió publicada el día 16 de enero del año 2008 (Ley nº 42/08) y que en su art. 1 establece que “Están prohibidas y serán sancionadas de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjudicado para el interés económico general.”
La Comisión Nacional de la Competencia el 12 de septiembre del año 2007 en cumplimiento de lo ordenado por la Audiencia Nacional en sentencia del 17 de septiembre de 2003 y confirmada por el Tribunal Supremo ordenó abrir expediente sancionador contra Caja Madrid por vulnerar la libre competencia al imponer la contratación de un seguro de amortización con una entidad perteneciente a su mismo grupo coartando de esta forma la capacidad de su cliente para elegir compañía y poniendo así en desventaja al resto de sus competidores.
Recientemente la Comisión Nacional de la Competencia admitió a trámite una denuncia presentada por la Asociación Gallega de Corredores y Corredurías de Seguros (AGACOSE) y va a abrir una investigación a 32 bancos y cajas de ahorros españolas por práctica coactiva al verse privado de su libertad de contratación como consumidor la persona que solicita un préstamo hipotecario.
Para poder reclamar, lo primero que debemos hace es dirigir una carta al servicio de atención al cliente del banco, a ser posible por correo certificado y con acuse de recibo y si pasados dos meses no hay respuesta dirigirse al servicio de reclamación del Banco de España. Y en cuanto al empleado del banco que nos está coaccionando solicitarle una hoja de reclamación y dirigirla a consumo con el nombre de este e indicando la coacción recibida. En el supuesto de no entregar la hoja de reclamación, a lo cual está obligado, se puede solicitar la presencia en la sucursal bancaria del cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil o policía local, según el lugar.

Alberto Veira
albertoveira@msn.com

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