viernes, 4 de diciembre de 2009

La banca y los seguros vinculadosa a la hipoteca.

Recientemente un amigo me preguntó qué hacer si el banco te obliga a contratar con ellos el seguro de tú vivienda y/o un seguro de vida para la concesión de un préstamo hipotecario.
Esta práctica está muy extendida en el sector bancario, el cual atrae al cliente con un interés hipotecario muy atractivo y luego le obliga a contratar dichos seguros. Lo más gracioso es que intentan tenerte enganchado, sin posibilidad de mirar otras ofertas más atractivas durante la vigencia de la hipoteca a expensas de ser sancionado con la subida en un 0.5% en el interés del préstamo hipotecario si no mantienes en vigor las pólizas contratadas.
Normalmente el seguro de vida que te ofrece el banco suele resultar caro. En el mercado asegurador podemos encontrar distintos precios a poco que se consulte con distintas aseguradoras sus tarifas y las distintas modalidades de contratación; anual renovable, a prima constante o un seguro de amortización.
La persona que tiene pensado suscribir un préstamo hipotecario y se encuentre en esta situación debería analizar en cuanto se le pone el coste real del préstamo que va a solicitar y compararlo con otras ofertas en donde no te obligan a hacer ninguna contratación de seguros y posiblemente se encuentre con la sorpresa de que lo que era un reclamo, no lo es tanto.
La práctica de exigir la contratación de pólizas de seguros, vinculado a préstamos hipotecarios es contraria a la ley. Por una parte tenemos la Ley de Mediación de Seguros que en su art. 1 establece que el objeto de la Ley es “regular las condiciones en las que deben de ordenarse y desarrollarse las actividades mercantiles de mediación de seguros” indicando en su art. 55 que tendrán la consideración de infracciones muy graves “la realización de prácticas abusivas que perjudiquen el derecho de los tomadores de seguros, de los asegurados, de los beneficiarios de pólizas…” Por otro lado tenemos la Ley General de la Defensa de la Competencia que salió publicada el día 16 de enero del año 2008 (Ley nº 42/08) y que en su art. 1 establece que “Están prohibidas y serán sancionadas de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjudicado para el interés económico general.”
La Comisión Nacional de la Competencia el 12 de septiembre del año 2007 en cumplimiento de lo ordenado por la Audiencia Nacional en sentencia del 17 de septiembre de 2003 y confirmada por el Tribunal Supremo ordenó abrir expediente sancionador contra Caja Madrid por vulnerar la libre competencia al imponer la contratación de un seguro de amortización con una entidad perteneciente a su mismo grupo coartando de esta forma la capacidad de su cliente para elegir compañía y poniendo así en desventaja al resto de sus competidores.
Recientemente la Comisión Nacional de la Competencia admitió a trámite una denuncia presentada por la Asociación Gallega de Corredores y Corredurías de Seguros (AGACOSE) y va a abrir una investigación a 32 bancos y cajas de ahorros españolas por práctica coactiva al verse privado de su libertad de contratación como consumidor la persona que solicita un préstamo hipotecario.
Para poder reclamar, lo primero que debemos hace es dirigir una carta al servicio de atención al cliente del banco, a ser posible por correo certificado y con acuse de recibo y si pasados dos meses no hay respuesta dirigirse al servicio de reclamación del Banco de España. Y en cuanto al empleado del banco que nos está coaccionando solicitarle una hoja de reclamación y dirigirla a consumo con el nombre de este e indicando la coacción recibida. En el supuesto de no entregar la hoja de reclamación, a lo cual está obligado, se puede solicitar la presencia en la sucursal bancaria del cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil o policía local, según el lugar.

Alberto Veira
albertoveira@msn.com

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