sábado, 8 de marzo de 2014

LOS SEGUROS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA

LOS SEGUROS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Soy de la idea de que no existen razas de perros peligrosas. Que no es la raza lo que determina su peligrosidad o agresividad y sí en cambio lo que puede hacer a un perro peligroso, independientemente de su raza, es la educación recibida y el medio en el que se ve obligado a vivir.
En el Real Decreto 282/2002 del mes de marzo, es donde se  regula la tenencia de perros considerados por la ley como peligrosos y en donde se establecen las características de los perros que merecen tal consideración.
Es en el anexo UNO de la ley,  en donde se tipifican las razas de perros que tienen tal consideración: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Tosa Inu y Akita Inu.  Luego las Comunidades Autónomas o incluso los ayuntamientos pueden ampliar el listado de razas, incluyendo como por ejemplo: al mastín napolitano, al dóberman, el bullmastiff, al Dogo del Tiber, al bull terrier o al bóxer. Por ello es  recomendable consultar la ordenanza municipal del ayuntamiento en donde uno reside, para si conocer si estamos obligados a inscribir a nuestro perro.
Los propietarios de los perros de raza potencialmente peligrosa, están obligados por la Ley y ordenanzas municipales a la inscripción del animal en un registro canino, en donde uno de los requisitos que se le exige es la tenencia de un seguro de Responsabilidad Civil por una cuantía no inferior a los 150.000 euros.
Por  tanto, hay propietarios obligados a la contratación de un seguro de responsabilidad civil, que cubra tanto los daños materiales y/o corporales que pueda ocasionar el animal. Aunque no es obligado para el resto de propietarios, si es muy recomendable tener suscrito un seguro de responsabilidad civil  por lo que pueda hacer nuestro perro, independientemente de su raza o potencial peligrosidad.
La cobertura de responsabilidad civil en una póliza de hogar, es válida para cubrir tanto los daños materiales y/o corporales que pueda ocasionar el perro. Sólo tenemos que notificar la propiedad del perro a la compañía para que esta sea conocedora y no implica un mayor coste de la póliza.
No obstante, podemos asegurar a nuestro perro independientemente  de que sea considerado o no animal potencialmente peligroso en una póliza específica, en donde además de la responsabilidad civil, podemos contratar coberturas como: los Gastos de Asistencia Sanitaria, la reclamación jurídica de daños,  el robo,  el extravío, el sacrificio necesario y la eliminación del cadáver.
La Responsabilidad Civil nos ampara de los daños causados a terceras personas por el perro asegurado, incluyendo una garantía de Defensa Jurídica y las Fianzas.
La reclamación jurídica de daños tanto amistosa como judicial por los daños materiales o personales causados por un tercero al perro asegurado.
En el caso de extravío se tiene derecho al pago en medios de comunicación de anuncios tendentes a la localización del animal, incluyendo los gastos de hospedaje del animal asegurado en el supuesto de que sea localizado hasta su recuperación por el propietario.
En el supuesto de un accidente los gastos de veterinario a consecuencia del mismo, así como la eliminación del cadáver como consecuencia del accidente.
Estancia en Residencia del animal  siempre que sea esta circunstancia debida a la hospitalización del propietario del perro asegurado como consecuencia de un accidente o enfermedad y siempre y cuando el animal no pueda ser acogido por un familiar.

Alberto Veira.
Técnico Superior en Seguros
albertoveira@msn.com

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