domingo, 20 de diciembre de 2009

Planes de Previsión Asegurados PPA.

En estas fechas navideñas ya estamos acostumbrados a que la banca nos bombardee de forma masiva con campañas publicitarias encaminadas a la contratación de Planes de Pensiones y de esta forma beneficiarse el partícipe de las bonificaciones fiscales de estos productos en su próxima declaración de la renta.
Conviene destacar que los Planes de Pensiones son productos que entrañan un riesgo financiero y que por lo tanto son susceptibles de acumular pérdidas, por lo tanto se puede dar el caso de que su valor liquidativo sea inferior a la inversión realizada. Motivo por el cual me parece una frivolidad por parte de la banca el seguir promocionando unas inversiones que dado como está el sistema financiero actual, todo parece indicar que no es lo más aconsejable.
La tendencia actual del inversor que busca dar cobijo a su inversión, garantizándose además del capital aportado un interés mínimo de por vida son los PPA (Planes de Previsión Asegurados). Conviene destacar que estos productos cuentan con el mismo tratamiento fiscal que los Planes de Pensiones y que la ley establece la posibilidad de traspasar los fondos de los Planes de Pensiones a este producto de forma gratuita para él inversor.
Los PPA son pólizas de vida que además de garantizar la inversión y un interés mínimo de por vida incluye un capital adicional para el caso de fallecimiento o invalidez del asegurado. Son comercializados por compañías de seguros pues estas son las únicas que pueden garantizar las inversiones al ser expertas en asumir riesgos, siendo éste su cometido habitual.
A la hora de buscar una compañía de seguros en la que confiar nuestra inversión nos encontramos con dos situaciones. Las compañías de seguros que forman parte de un grupo bancario y las que son independientes de estos, pudiendo estas últimas escoger la gestora de fondos por criterios de rentabilidad y de coste y no por los intereses impuestos por el propio grupo bancario.
Según el semanario RATING SEGUROS del 23 al 29 de noviembre, la compañía de seguros Grupo Ocaso S.A. se caracteriza “por su solidez financiera y por su independencia de grupos bancarios o financieros españoles, o extranjeros”. Igualmente la calificadora británica AM Best valora la solidez financiera de este grupo asegurador con la máxima puntuación A+ (Superior).
Alberto Veira
albertoveira@msn.com

sábado, 12 de diciembre de 2009

Ahorrar para la jubilación.

Estudios recientes vienen a demostrar que los españoles, cada día que pasa, aumentamos nuestra esperanza de vida en 5 horas. O lo que es lo mismo, una persona que alcanzó los 50 años va a disponer de 10 años de vida adicionales si lo comparamos con la esperanza de vida de nuestros abuelos.
Cuando llegue el momento de nuestra jubilación, dispondremos de más tiempo para ocuparnos de aquello que más nos gusta y que no nos fue posible realizar antes, pero para que esto pueda ser una realidad es necesario ahorrar y si usted tiene ya los 50 años o los va a cumplir, aún está a tiempo de planificar su jubilación.
“Dada que nuestra edad de jubilación es a los 65 años, éstos últimos 15 años de vida laboral son fundamentales en la planificación de su jubilación. Si usted está asegurado en el régimen general, no podrá mejorar su base de cotización y de ahí la importancia de buscar una forma alternativa y complementaria al sistema público de pensiones que le permita poder jubilarse manteniendo su poder adquisitivo, y todo ello dependiendo de su capacidad de ahorro y en función de la cantidad por usted elegida que se comprometa consigo mismo a ahorrar mes a mes de cara al futuro.”
“El invertir en bolsa a medio y largo plazo siempre va a ser una de las mejores formas de ahorro. Pero ello conlleva el tener unos conocimientos y una atención de los mercados financieros, que muy probablemente usted no esté dispuesto a realizar. Por este motivo, hay productos que usted puede contratar y dejar en manos de expertos la obtención del rendimiento financiero de su dinero, y sin correr riesgos porque su capital siempre estará garantizado por la compañía aseguradora. Los Plantes de Previsión Asegurados (PPA), los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y los Planes de Jubilación Personal son algunos de estos productos que le permitirán ahorrar sin poner en riesgo el capital por usted aportado y con una rentabilidad mínima garantizada. Las compañías de seguros son las únicas que pueden garantizar la inversión al ser expertas en asumir riesgos, siendo éste su cometido habitual.”

Alberto Veira.
albertoveira@msn.com

viernes, 4 de diciembre de 2009

La banca y los seguros vinculadosa a la hipoteca.

Recientemente un amigo me preguntó qué hacer si el banco te obliga a contratar con ellos el seguro de tú vivienda y/o un seguro de vida para la concesión de un préstamo hipotecario.
Esta práctica está muy extendida en el sector bancario, el cual atrae al cliente con un interés hipotecario muy atractivo y luego le obliga a contratar dichos seguros. Lo más gracioso es que intentan tenerte enganchado, sin posibilidad de mirar otras ofertas más atractivas durante la vigencia de la hipoteca a expensas de ser sancionado con la subida en un 0.5% en el interés del préstamo hipotecario si no mantienes en vigor las pólizas contratadas.
Normalmente el seguro de vida que te ofrece el banco suele resultar caro. En el mercado asegurador podemos encontrar distintos precios a poco que se consulte con distintas aseguradoras sus tarifas y las distintas modalidades de contratación; anual renovable, a prima constante o un seguro de amortización.
La persona que tiene pensado suscribir un préstamo hipotecario y se encuentre en esta situación debería analizar en cuanto se le pone el coste real del préstamo que va a solicitar y compararlo con otras ofertas en donde no te obligan a hacer ninguna contratación de seguros y posiblemente se encuentre con la sorpresa de que lo que era un reclamo, no lo es tanto.
La práctica de exigir la contratación de pólizas de seguros, vinculado a préstamos hipotecarios es contraria a la ley. Por una parte tenemos la Ley de Mediación de Seguros que en su art. 1 establece que el objeto de la Ley es “regular las condiciones en las que deben de ordenarse y desarrollarse las actividades mercantiles de mediación de seguros” indicando en su art. 55 que tendrán la consideración de infracciones muy graves “la realización de prácticas abusivas que perjudiquen el derecho de los tomadores de seguros, de los asegurados, de los beneficiarios de pólizas…” Por otro lado tenemos la Ley General de la Defensa de la Competencia que salió publicada el día 16 de enero del año 2008 (Ley nº 42/08) y que en su art. 1 establece que “Están prohibidas y serán sancionadas de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjudicado para el interés económico general.”
La Comisión Nacional de la Competencia el 12 de septiembre del año 2007 en cumplimiento de lo ordenado por la Audiencia Nacional en sentencia del 17 de septiembre de 2003 y confirmada por el Tribunal Supremo ordenó abrir expediente sancionador contra Caja Madrid por vulnerar la libre competencia al imponer la contratación de un seguro de amortización con una entidad perteneciente a su mismo grupo coartando de esta forma la capacidad de su cliente para elegir compañía y poniendo así en desventaja al resto de sus competidores.
Recientemente la Comisión Nacional de la Competencia admitió a trámite una denuncia presentada por la Asociación Gallega de Corredores y Corredurías de Seguros (AGACOSE) y va a abrir una investigación a 32 bancos y cajas de ahorros españolas por práctica coactiva al verse privado de su libertad de contratación como consumidor la persona que solicita un préstamo hipotecario.
Para poder reclamar, lo primero que debemos hace es dirigir una carta al servicio de atención al cliente del banco, a ser posible por correo certificado y con acuse de recibo y si pasados dos meses no hay respuesta dirigirse al servicio de reclamación del Banco de España. Y en cuanto al empleado del banco que nos está coaccionando solicitarle una hoja de reclamación y dirigirla a consumo con el nombre de este e indicando la coacción recibida. En el supuesto de no entregar la hoja de reclamación, a lo cual está obligado, se puede solicitar la presencia en la sucursal bancaria del cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil o policía local, según el lugar.

Alberto Veira
albertoveira@msn.com

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