LOS SEGUROS
PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Soy de la
idea de que no existen razas de perros peligrosas. Que no es la raza lo que
determina su peligrosidad o agresividad y sí en cambio lo que puede hacer a un
perro peligroso, independientemente de su raza, es la educación recibida y el
medio en el que se ve obligado a vivir.
En el Real
Decreto 282/2002 del mes de marzo, es donde se regula la tenencia de perros considerados por
la ley como peligrosos y en donde se establecen las características de los perros
que merecen tal consideración.
Es en el
anexo UNO de la ley, en donde se tipifican las razas de perros que tienen tal
consideración: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American
Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Tosa Inu y
Akita Inu. Luego las Comunidades
Autónomas o incluso los ayuntamientos pueden ampliar el listado de razas, incluyendo
como por ejemplo: al mastín napolitano, al dóberman, el bullmastiff, al Dogo
del Tiber, al bull terrier o al bóxer. Por ello es recomendable consultar la ordenanza municipal
del ayuntamiento en donde uno reside, para si conocer si estamos obligados a
inscribir a nuestro perro.
Los
propietarios de los perros de raza potencialmente peligrosa, están obligados
por la Ley y ordenanzas municipales a la inscripción del animal en un registro
canino, en donde uno de los requisitos que se le exige es la tenencia de un
seguro de Responsabilidad Civil por una cuantía no inferior a los 150.000
euros.
Por tanto, hay propietarios obligados a la contratación
de un seguro de responsabilidad civil, que cubra tanto los daños materiales y/o
corporales que pueda ocasionar el animal. Aunque no es obligado para el resto
de propietarios, si es muy recomendable tener suscrito un seguro de
responsabilidad civil por lo que pueda
hacer nuestro perro, independientemente de su raza o potencial peligrosidad.
La cobertura
de responsabilidad civil en una póliza de hogar, es válida para cubrir tanto
los daños materiales y/o corporales que pueda ocasionar el perro. Sólo
tenemos que notificar la propiedad del perro a la compañía para que esta sea
conocedora y no implica un mayor coste de la póliza.
No obstante,
podemos asegurar a nuestro perro independientemente de que sea considerado o no animal
potencialmente peligroso en una póliza específica, en donde además de la
responsabilidad civil, podemos contratar coberturas como: los Gastos de
Asistencia Sanitaria, la reclamación jurídica de daños, el robo,
el extravío, el sacrificio necesario y la eliminación del cadáver.
La Responsabilidad
Civil nos ampara
de los daños causados a terceras personas por el perro asegurado, incluyendo
una garantía de Defensa Jurídica y las Fianzas.
La reclamación jurídica
de daños tanto
amistosa como judicial por los daños materiales o personales causados por un
tercero al perro asegurado.
En el caso de extravío se tiene derecho al pago en medios
de comunicación de anuncios tendentes a la localización del animal, incluyendo
los gastos de hospedaje del animal asegurado en el supuesto de que sea
localizado hasta su recuperación por el propietario.
En el supuesto de un accidente los
gastos de veterinario a consecuencia del mismo, así como la eliminación del cadáver
como consecuencia del accidente.
Estancia en Residencia del
animal siempre que sea esta circunstancia
debida a la hospitalización del propietario del perro asegurado como
consecuencia de un accidente o enfermedad y siempre y cuando el animal no pueda
ser acogido por un familiar.
Alberto Veira.
Técnico Superior en Seguros
albertoveira@msn.com
Puedes solicitar más información.
albertoveira@msn.com
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